Código Penal Artículo 18 nonies Estado de Quintana Roo
Código Penal
Artículo 18 nonies.
Para los efectos de lo previsto por este Código, a las personas jurídicas podrá imponérseles alguna o varias de las penas o medidas de seguridad, cuando hayan sido declaradas responsables penalmente respecto de alguno o algunos de los siguientes delitos:
I.Homicidio, previsto por el artículo 86 y el 89 en relación con las fracciones II, III y IV del artículo 106.
II.Lesiones, previsto por los artículos 99 y 100 así como el 103 en relación con las fracciones II, III y IV del artículo 106.
III.Privación de la libertad personal, previsto por el 114 y 115.
IV.Robo, previsto por los artículos 142, 143, 145, 145 –TER, y 146-TER;
V.Abuso de confianza, previsto por los artículos 150 y 151;
VI.Fraude, previsto por los artículos 152, 153 y 154;
VII.Administración fraudulenta, previsto por el artículo 155;
VIII.Extorsión, previsto por el artículo 156;
IX.Usura, previsto por el artículo 157;
X.Despojo, previsto por los artículos 158 y 159;
XI.Daños, previsto por los artículos 161 y 162;
XII.Peligro de devastación, previsto por el artículo 178;
XIII.Delito contra el ambiente y la fauna, previsto por el artículo 179;
XIV.Falsificación de documentos y uso de documentos falsos, previsto por el artículo 189.
XV.Corrupción de personas menores de edad o de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto por el artículo 191;
XVI.Uso Ilícito de atribuciones y facultades del servicio público, previsto en el artículo 207 Bis;
XVII.Promoción de conductas ilícitas, previsto por el artículo 210;
XVIII.Cohecho, previsto por el artículo 211;
XIX.Distracción de recursos públicos, previsto por el artículo 212;
XX.Desobediencia y resistencia de particulares, previsto por el artículo 213;
XXI.Quebrantamiento de sellos, previsto por el artículo 218;
XXII.Fraude procesal, previsto por el artículo 221;
XXIII.Delitos contra la riqueza forestal del Estado, previsto por el artículo 236;
XXIV.Cohecho, previsto por el artículo 255;
XXV.Delitos contra el desarrollo urbano, previsto por el artículo 268; y
XXVI.En los demás casos expresamente previstos en la legislación aplicable.
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