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Código Penal Artículo 18 nonies Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código Penal Quintana Roo
Artículo 18 nonies.

Para los efectos de lo previsto por este Código, a las personas jurídicas podrá imponérseles alguna o varias de las penas o medidas de seguridad, cuando hayan sido declaradas responsables penalmente respecto de alguno o algunos de los siguientes delitos:

I.Homicidio, previsto por el artículo 86 y el 89 en relación con las fracciones II, III y IV del artículo 106.

II.Lesiones, previsto por los artículos 99 y 100 así como el 103 en relación con las fracciones II, III y IV del artículo 106.

III.Privación de la libertad personal, previsto por el 114 y 115.

IV.Robo, previsto por los artículos 142, 143, 145, 145 –TER, y 146-TER;

V.Abuso de confianza, previsto por los artículos 150 y 151;

VI.Fraude, previsto por los artículos 152, 153 y 154;

VII.Administración fraudulenta, previsto por el artículo 155;

VIII.Extorsión, previsto por el artículo 156;

IX.Usura, previsto por el artículo 157;

X.Despojo, previsto por los artículos 158 y 159;

XI.Daños, previsto por los artículos 161 y 162;

XII.Peligro de devastación, previsto por el artículo 178;

XIII.Delito contra el ambiente y la fauna, previsto por el artículo 179;

XIV.Falsificación de documentos y uso de documentos falsos, previsto por el artículo 189.

XV.Corrupción de personas menores de edad o de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto por el artículo 191;

XVI.Uso Ilícito de atribuciones y facultades del servicio público, previsto en el artículo 207 Bis;

XVII.Promoción de conductas ilícitas, previsto por el artículo 210;

XVIII.Cohecho, previsto por el artículo 211;

XIX.Distracción de recursos públicos, previsto por el artículo 212;

XX.Desobediencia y resistencia de particulares, previsto por el artículo 213;

XXI.Quebrantamiento de sellos, previsto por el artículo 218;

XXII.Fraude procesal, previsto por el artículo 221;

XXIII.Delitos contra la riqueza forestal del Estado, previsto por el artículo 236;

XXIV.Cohecho, previsto por el artículo 255;

XXV.Delitos contra el desarrollo urbano, previsto por el artículo 268; y

XXVI.En los demás casos expresamente previstos en la legislación aplicable.



Estado de Quintana Roo Artículo 18 nonies Código Penal
Artículo 1 ...18 septies 18 octies 18 nonies 19 20 ...272

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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