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Código Penal Artículo 18 nonies Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Quintana Roo
Artículo 18 nonies.

Para los efectos de lo previsto por este Código, a las personas jurídicas podrá imponérseles alguna o varias de las penas o medidas de seguridad, cuando hayan sido declaradas responsables penalmente respecto de alguno o algunos de los siguientes delitos:

I.Homicidio, previsto por el artículo 86 y el 89 en relación con las fracciones II, III y IV del artículo 106.

II.Lesiones, previsto por los artículos 99 y 100 así como el 103 en relación con las fracciones II, III y IV del artículo 106.

III.Privación de la libertad personal, previsto por el 114 y 115.

IV.Robo, previsto por los artículos 142, 143, 145, 145 –TER, y 146-TER;

V.Abuso de confianza, previsto por los artículos 150 y 151;

VI.Fraude, previsto por los artículos 152, 153 y 154;

VII.Administración fraudulenta, previsto por el artículo 155;

VIII.Extorsión, previsto por el artículo 156;

IX.Usura, previsto por el artículo 157;

X.Despojo, previsto por los artículos 158 y 159;

XI.Daños, previsto por los artículos 161 y 162;

XII.Peligro de devastación, previsto por el artículo 178;

XIII.Delito contra el ambiente y la fauna, previsto por el artículo 179;

XIV.Falsificación de documentos y uso de documentos falsos, previsto por el artículo 189.

XV.Corrupción de personas menores de edad o de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto por el artículo 191;

XVI.Uso Ilícito de atribuciones y facultades del servicio público, previsto en el artículo 207 Bis;

XVII.Promoción de conductas ilícitas, previsto por el artículo 210;

XVIII.Cohecho, previsto por el artículo 211;

XIX.Distracción de recursos públicos, previsto por el artículo 212;

XX.Desobediencia y resistencia de particulares, previsto por el artículo 213;

XXI.Quebrantamiento de sellos, previsto por el artículo 218;

XXII.Fraude procesal, previsto por el artículo 221;

XXIII.Delitos contra la riqueza forestal del Estado, previsto por el artículo 236;

XXIV.Cohecho, previsto por el artículo 255;

XXV.Delitos contra el desarrollo urbano, previsto por el artículo 268; y

XXVI.En los demás casos expresamente previstos en la legislación aplicable.



Estado de Quintana Roo Artículo 18 nonies Código Penal
Artículo 1 ...18 septies 18 octies 18 nonies 19 20 ...272

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